04 Nov Nuevas adaptaciones del Reglamento CLP 8 y CLP 9
El pasado 14 de junio se publicó la octava adaptación del progreso técnico del CLP mediante el Reglamento (UE) 2016/918 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Esta octava adaptación contiene, entre otras cosas, un nuevo método alternativo para la clasificación de los sólidos comburentes y cambios en las disposiciones sobre clasificación en las clases de peligro de irritación o corrosión cutáneas y de lesiones oculares graves o irritación ocular, así como en relación con los aerosoles.
Por otra parte, incluye cambios en varios consejos de prudencia y en el orden de algunos de ellos, por ejemplo la supresión de una entrada y su inserción en una nueva ubicación.
ENTRADA EN VIGOR: Clasificar, etiquetar y envasar conforme a este Reglamento no será de obligado cumplimento hasta el 1 de febrero de 2018.
Los productos comercializados antes del 1 de febrero de 2018 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el este nuevo Reglamento antes del 1 de febrero de 2020.
El pasado 20 de julio se publicó la novena adaptación del progreso técnico del CLP mediante el REGLAMENTO (UE) 2016/1179 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2016 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Esta novena modificación introduce o actualiza la clasificación armonizada de 47 sustancias en la lista de clasificación armonizada (anexo VI del Reglamento CLP). También han sido eliminadas 2 entradas.
En total, las nuevas clasificaciones armonizadas se han asignado a 26 sustancias o grupos de sustancias que no habían estado clasificadas anteriormente. Estos cambios se deben aplicar a partir del 1 de marzo de 2018, pero se pueden aplicar de manera voluntaria antes de esta fecha.
Las compañías deben cumplir con estos nuevos requerimientos a partir del 1 de marzo de 2018. Esto significa que en esta fecha las clasificaciones existentes y los registros REACH deberían estar actualizados con la nueva información.
Además, la novena adaptación elimina la Tabla 3.2 del Anexo VI del Reglamento CLP, la cual contiene la clasificación y etiquetado armonizados de acuerdo con la derogada Directiva de Sustancias Peligrosas (DSD). A partir del 1 de junio de 2017, esta información ya no será necesaria para la clasificación ni el etiquetado de los productos, ni para ser incluida en la ficha de datos de seguridad de las mezclas.
Más información: Clasificación y etiquetado armonizados/ Entendiendo el CLP
Como presentar y actualizar tu clasificación CLP
CLP Novena adaptación al progreso técnico / CLP Octava adaptación al progreso técnico
Usuario 1
Posted at 15:33h, 06 diciembre¿Cuales son las 26 sustancias nuevas clasificadas?
jmtchem
Posted at 18:05h, 20 noviembrePuedes encontrarlas en el siguiente enlace http://www...
jmtchem
Posted at 15:57h, 21 noviembrehola que tal